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El pasado viernes 18 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación la dispensa temporal para el uso de bienes no originarios en la producción de bienes textiles y del vestido a los que se les podrá aplicar la preferencia arancelaria preferencias del tratado de libre comercio firmado por México y Colombia.
En la publicación del acuerdo que establece que México otorgará durante el periodo comprendido entre el 21 de marzo al 20 de septiembre de 2011 la preferencia arancelaria preferencial a los bienes textiles y del vestido elaborados totalmente en Colombia cuando sean clasificados en las subpartidas 5603.11, 5804.21, 5810.91, 5810.92, 6002.40, 6003.30, 6004.10, 6005.31, 6005.32, 6005.33, 6005.34, 6006.32, 6102.30, 6104.43, 6104.44, 6104.53, 6104.59, 6104.63, 6104.69, 6106.02, 6106.20, 6107.11, 6107.12, 6108.11, 6108.22, 6108.32, 6109.90, 6110.30, 6114.30, 6115.10, 6117.10, 6117.80, 6202.13, 6204.43, 6204.44, 6204.53, 6204.59, 6204.63, 6204.69, 6206.40, 6211.43, 6211.44, 6212.10, 6212.20, 6212.30, 6212.90, 6214.30, 6214.40, 6214.43, 6217.10, y Capítulo 63, cuando se elaboren a partir de hilados de filamentos sintéticos no originarios de la región clasificados en las siguientes fracciones: 5402.31.00, 5402.32.00, 5402.33.00, 5402.41.00, 5402.43.00, 54.02.44.00, 54.02.44.00.10, 5402.45.00, 5402.47.00, 5402.49.10, 5402.52.00, 5402.61.00, 5402.62.00, 5403.31.00, 5403.32.00, 5403.41.00, 5404.10.00, 54.04.10.10, 5404.11.10, 5503.40.00.
Para los bienes textiles y del vestido elaborados totalmente en Colombia clasificados en las 6004.10, 6108.22 y 6212.10, también se les otorgará la tasa preferencial arancelaria durante el periodo comprendido entre el 21 de marzo al 20 de septiembre de 2011 cuando se elaboren a partir de las fracciones arancelarias 54.02.44.00.00, 54.02.44.00.10, 54.04.11.10.00, 54.04.11.10.00
Para otorgar la preferencia arancelaria a que se refiere esta dispensa la autoridad Colombiana debe expedir un certificado de origen en el que manifieste que se utilizaron bienes no originarios y la cantidad de los mismos.
MODIFICACIÓN A LAS REGLAS Y CRITERIOS DE LA SE
Así mismo derivado de las diversas actualizaciones a las Normas Oficiales Mexicanas, las reglas y criterios de la Secretaria de Economia actualizan el anexo 2.4.1. del Acuerdo de NOM's, siento una de ellas la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, aplicable a alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados; NOM-003-SSA1-2006 aplicable a pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes.
Por otra parte se preciso que los productos sujetos a la NOM-015-SCFI-2007 no requerirán de comprobar lo relativo nombre, denominación o razón social y domicilio del producto o responsable de la fabricación previsto en el punto 5.1.2. inciso c) de la norma.
Adicionalmente se corrige la clasificación arancelaria de duchas, lavabos y regaderas de baño que deben cumplir con la NOM -008-CONAGUA-1998, por lo que se adiciono al anexo 2.4.1. Acuerdo de NOM's. ahora la fracción sujeta a esta norma es la 3922.10.01. Por la misma razón se corrige la fracción arancelaria de los aparatos no eléctricos de cocción o de calefacción de uso domestico sujetos a la NOM-050.SCFI.2004, ahora clasificados en la fracción arancelaria 7418.19.01.
Se aclara que luminarios sin electrodos que funcionan con reactores de alta frecuencia no están sujetos a la NOM-064-SCFI-2000.
Finalmente para otorgar mayor certeza jurídica se adicionan bienes sujetos a las NOM-118-SCFI-2004 y NOM-114-SCFI-2006 al artículo 1 del Acuerdo de NOM's
Se estableció el requisito de permiso previo automático para mineral de hierro con la finalidad de vigilar la explotación y comercialización ilegal.
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